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Postura del Colegio frente a la campaña Facua #QuieroMiDinero

01 mayo 2020 | Internas - Nacional - Regional

Ante las consultas recibidas por la campaña realizada por FACUA, #QuieroMiDinero, en la que animan a los tomadores de seguros de vehículos a que reclamen a sus entidades aseguradoras la devolución de una parte del importe de los seguros de vehículos ante la disminución del riesgo de siniestros que han provocado las medidas de confinamiento y limitación de la circulación, deseamos dejar patente que el Colegio de Mediadores de Seguros de Baleares no comparte esta reclamación.

Artículo trece. LEY 50/80 L.C.S

El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.

En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

En primer lugar, destacar que hay una diferencia importante entre la argumentación expuesta por esta asociación y la L.C.S. 50/80.

FACUA se refiere a la “disminución del riesgo de siniestros”, cuando la el Art. 13 se refiere a la disminución del riesgo. Una diferencia importante.

El Art. 13, en nuestra opinión, está desarrollado para cuando se produce una disminución del riesgo asegurado.

Imaginemos un comercio asegurado con un capital de contenido de 100.000€ que por los motivos que fuesen, reducen esas mercancías a 50.000€.

En otro supuesto, un almacén instala ALARMA CONECTADA y BYES en su local, que no tenía en el momento de contratar la póliza.

Ambas situaciones describen una disminución del riesgo transferido por el pago del recibo a la entidad asegurador. Sin duda, es de aplicación el Art. 13 de la L.C.S.

No se puede considerar disminución de riesgo la falta de uso de un vehículo. En primer lugar, porque el riesgo sigue existiendo en la misma medida. El seguro obligatorio, los daños propios, la rotura de cristales, etc… siguen estando en vigor con el mismo riesgo.

¿O es que un vehículo aparcado en la calle, por el hecho de no ser movido, le excluye de que pueda sufrir una rotura de lunas, un incendio, o de ser golpeado por otro vehículo? Tampoco desaparece la posibilidad del robo, y todo ello como el mismo riesgo de cuando fue asegurado.

Por otra parte, si un tomador disfruta, con un coche de alquiler unas vacaciones de un mes, por la teoría de esta asociación, ¿podrá solicitar a su compañía la disminución del riesgo? ¿Y si fuera una semana?

¿Es conocedora esta asociación del número de siniestros acaecidos con vehículos “en reposo”? ¿Aceptaría esta asociación una subida de prima para los períodos en que la circulación fuera más densa de lo habitual?

Adjuntamos, para vuestro conocimiento nota emitida por UNESPA en este sentido.

Asesorar correctamente no consiste en decir al cliente lo que le gustaría escuchar, si no en facilitar la información correcta en cada momento.

Existen otras conductas de algunas entidades aseguradoras sobre las que los consumidores y profesionales de la mediación deberemos seguir insistiendo para su extinción o modificación.

Un mediador es La Mejor forma de Asegurarse.